Dice el artículo 148 de la vigente Ley española de Contratos de las Administraciones Públicas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), referido a la responsabilidad por vicios ocultos en la ejecución de obras públicas: ‘Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.’
Inaugurado en 2003, el Auditorio de Tenerife es una obra pública que, en términos técnicos, se ha ‘arruinado’ al no servir para la finalidad con la que fue concebido: no es ya que su acústica deje mucho que desear (en general, el sonido llega velado, y el balance entre la parte de la orquesta que queda…
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