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Los Tribunales dan la razón al Real en su contencioso laboral

didpress.com
4,46E-05 El Juzgado de lo Social número 23 de Madrid, en su sentencia hecha pública el pasado viernes, confirma la actuación lícita de la Fundación del Teatro Lírico, encargada de la gestión del Teatro Real, en los servicios que recibe de la empresa Umano y considera infundada la demanda que 22 trabajadores de esta empresa interpusieron contra la Fundación por cesión ilegal de trabajadores.La sentencia del Juzgado de lo Social número 23, que consta de 20 páginas, entra a conocer sobre el fondo de la demanda y lo resuelve de forma concluyente: "Existiendo en consecuencia un negocio jurídico entre ambas codemandadas, en modo alguno simulado o aparente, en concreto, un contrato civil de prestación de servicios, tales relaciones resultan incardinables, a efectos de obligaciones y derechos laborales, en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, precepto del que en modo alguno se infieren las consecuencias jurídicas que se pretenden en este proceso, pues los trabajadores demandantes no han sido contratados por la empresa Umano Servicios Integrales, S.A. para ser cedidos temporal o permanentemente a otra empresa, como infundadamente se ha alegado por los mismos y, consecuentemente, su demanda ha de ser desestimada".En el párrafo quinto de los Fundamentos de Derecho, la sentencia considera lícitas las contratas de servicios efectuadas por la Fundación del Teatro Lírico: "la política de personal que desde un primer momento adoptó la Fundación demandada de externalizar la mayoría de los servicios precisos para el funcionamiento del Teatro Real de Madrid ha de ser considerada lícita". Además, la sentencia señala que en la demanda "tampoco se alega expresamente que los demandantes vean vulnerados por su formal empleadora derecho laboral alguno" y que "habiéndose reconocido incluso por Umano (...) al contestar la demanda de antigüedad que se dice en el hecho primero de la misma, desde el inicio de la relación laboral con la suscripción por cada uno de los actores de su primer contrato, lo que viene a destruir cualquier signo de precariedad o inestabilidad en el empleo".La sentencia, en línea con las alegaciones efectuadas por la Fundación del Teatro Lírico durante el proceso, reconoce que "la Fundación demandada precisa coordinar, supervisar y engranar todos los servicios que funcionan en régimen de subcontratación para la buena marcha del centro" y confirma el carácter de empleador de la empresa Umano: "la empresa Umano conserva en este caso, mantiene y ejercita respecto a los actores las facultades derivadas de la dependencia laboral, los derechos y obligaciones propios de su real posición como empleador, estando los trabajadores sometidos finalmente a su poder de dirección y organización a través de los coordinadores, manteniendo frente a los mismos su más clara expresión, cual es el poder sancionador que ejercita directamente".
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