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La Justicia obliga a la Filarmónica de Gran Canaria a readmitir a un músico

Redacción
0,0001096 El Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria (España) ha estimado la demanda interpuesta por el músico Holger Shade contra la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria (OFGC) y declara nulo el despido llevado a cabo contra el músico el pasado 28 de noviembre. La Sentencia ordena a la Fundación presidida por el político Gonzalo Angulo (de la nacionalista Coalición Canaria) a que "readmita de manera inmediata" al músico "en el mismo puesto y condiciones de trabajo que desempeñaba con anterioridad".La Sentencia, que lleva fecha de 16 de abril y que se hizo pública el pasado día 2 de mayo, está motivada por la demanda interpuesta por el clarinete solista de la OFGC, Shade, al ser despedido el pasado 28 de noviembre.Para el despido, la OFGC argumento tres puntos. Primero, que el nivel de ejecución artística del músico resultaba "inidóneo". Segundo, que se "detectó su presencia en el exterior del Auditorio 'Alfredo Kraus' el día 29 de septiembre de 2000 durante los prolegómenos del 'concierto inaugural de la temporada 2000/01' en compañía de otro miembro del Comité de Empresa... entregando al público asistente al concierto un comunicado anónimo en cuyo pie de página figura la autoría a cargo de 'los músicos de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria'... En ese comunicado... se han vertido graves acusaciones atentatorias contra la dignidad de los rectores de la Fundación...". Tercero, la OFGC trata de justificar el despido --ahora declarado nulo-- en que "ha simultaneado... la prestación de sus servicios para esta Fundación al menos desde el mes de febrero de 1999 con la docencia musical...".Hechos probadosLa Sentencia admite como hechos probados la situación de conflictividad laboral de la orquesta en el momento en que se produjo el despido: "Desde hace unos cinco años en que fue denunciado el Convenio Colectivo de aplicación y hasta la fecha del despido del actor, en que aún no se había terminado la negociación, existía un gran nivel de conflictividad laboral entre los artistas que componen la plantilla de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria... Durante este período se han llevado hasta seis anuncios de huelga, consumado el anunciado para Octubre de 2000, y denuncias ante la Inspección de Trabajo por parte del Comité de Empresa".También considera hecho probado que Gonzalo Angulo declaró en una sesión del Cabildo de Gran Canaria, del que es consejero por la nacionalista Coalición Canaria, que "no es toda la plantilla, sino que el tema... está instigado por algún miembro del Comité de Empresa, a raíz de haber sido amonestado por motivos artísticos".La Sentencia afirma que "Nunca, en toda la historia de la Orquesta Filarmónica, se ha sancionado a un músico por no comenzar a calentar su instrumento con una antelación de 30 minutos a la hora del comienzo del concierto".Continúa, afirmando que "En toda la vida de la Orquesta sólo se han abierto tres expedientes... a músicos por simultanear otra actividad pública incompatible...".Fundamentos jurídicosEl juez reprocha a la FOFGC que "ha tenido en cuenta de forma acumulada" todas las conductas imputadas al músico para calificarlas de "muy grave", cuando el Estatuto de los Trabajadores indica que debe considerarse cada falta como grave y no la suma de faltas leves.Asimismo, la Sentencia repara en que en la carta de despido por parte de la OFGC "no aparece identificación alguna del rubricante... no aparecen identificados ni el Órgano que adopta la resolución..., ni la persona que firma".Esto es considerado por el juez "una grave irregularidad, e impropio de una Fundación, que si bien tiene carácter privado para su gestión, se financia principalmente con fondos públicos".Sobre la falta de "idoneidad" artística del músico, el juez lamenta que "en la carta del Director [de la OFGC, Adrián Leaper] se hacen toda una serie de apreciaciones subjetivas, no puestas de manifiesto en prueba objetiva alguna al efecto para su comprobación, que dice reforzadas por manifestaciones, que no detalla, de terceros a los que no identifica...". Esta falta de información, a juicio del juez "contrasta... con la vertida en los escritos firmados por un numeroso grupo de músicos, todos ellos cualificados profesores de la Orquesta".El juez entiende que "la supuesta advertencia o amonestación no tiene entidad de falta y menos que se pueda calificar" de muy grave.Sobre el reparto de la "octavilla" antes de un concierto, el juez considera que "la potestad disciplinaria de la Empresa sólo ha recaído sobre dos músicos de la plantilla, ambos miembros del Comité de Empresa" a pesar de que "ha quedado probado... que la confección del citado comunicado se llevó a efecto en una Asamblea del colectivo de músicos".El juez no escatima críticas al apreciar que "la actuación sancionadora de la Empresa ha de calificarse de discriminatoria y tendenciosa al estar dirigida exclusivamente contra miembros del Comité de Empresa".A mayor abundamiento, la Sentencia recuerda que "pese a que el reparto se realizó de forma pública, participando unos 10 o 12 músicos... la Fundación se dio por satisfecha con las sanciones impuestas a los miembros del Comité, lo que pone de manifiesto la actuación arbitraria de la Fundación".Asimismo, "de las expresiones que figuran como contenido del comunicado... no se desprende ningún ánimo o intencionalidad ofensiva... Puede no resultar agradable a los afectados, máxime cuando se producen publicitariamente, pero no exceden del derecho a la crítica y forma parte del lenguaje y del discurso dialéctico propio de la conflictividad laboral subyacente".CalentamientoSobre la presunta ausencia del músico al preceptivo calentamiento anterior al concierto, la Sentencia recoge que "ha quedado acreditado... que el reparto de los comunicados se llevó a cabo a través de turnos entre los propios músicos para propiciar que todos ellos pudieran llevar a cabo el calentamiento y preparación de su instrumento".El juez añade que "como han declarado los testigos y el anterior Gerente, este período tiene carácter indicativo pues dependiendo del músico y de su instrumento, unos necesitan más de treinta minutos y otros menos". La Sentencia concluye que "esta presunta falta imputada , al igual que las otras, carece de tipificación... e incluso de serlo, tendría la entidad de una falta leve" al recordar que el acuerdo de los músicos con la orquesta "obliga a presentarse en el lugar de la audición con treinta minutos de antelación, pero no a mantenerse durante los treinta minutos preparando, calentando o afinando el instrumento, si ello no fuera necesario".Clases privadasSobre la actividad docente privada del músico, el juez entiende que "una actividad docente privada en horario que no producía ningún perjuicio a la empresa, ni competencia desleal alguna, no tiene entidad suficiente para privar a una persona, del producto tal vez más importante de su patrimonio, el puesto de trabajo. Los incumplimientos deben ser graves y culpables y ello no se ha acreditado". Para el juez esta imputación "no deja de ser una interpretación unilateral e interesada de la Fundación".La Sentencia concluye afirmando que la actividad de la empresa "ha sido dirigida de manera premeditada a buscar argumentos, todos inconsistentes, para despedir al actor dada su condición de portavoz del Comité de empresa y atribuirle de manera personal ser el instigador de la situación de elevada conflictividad vivida por el colectivo".IrregularidadesLa Sentencia, al valorar la naturaleza del contrato del músico con la orquesta considera una posible "irregularidad de los citados contratos, en los que no consta el sustrato causal para su encuadramiento en alguna de las figuras...". Asimismo, detecta otra irregularidad al afirmar "que conste en el certificado de vida laboral que lo único que pone de manifiesto es que la Empresa no haya cotizado desde el inicio" de la relación contractual.
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