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El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), organismo dependiente del Ministerio de Cultura español podría estar incumpliendo la legislación vigente al subvencionar actividades musicales en las que está directamente relacionado su director general, el compositor Tomás Marco.El pasado día 12 de mayo, el Cuarteto Arditi presentó la integral de los cuartetos de Tomás Marco, dentro del ciclo "De la tierra a las estrellas. La música de nuestro tiempo III", organizado por Promúsica en el Auditorio Nacional en colaboración con el INAEM. El Auditorio Nacional de Música de Madrid es una institución que depende directamente del INAEM.Asimismo, otra institución dependiente del INAEM, el Centro Para la Difusión de la Música Contemporánea (CDMC) presentó el pasado 15 de mayo en el madrileño Museo Thyssen de Madrid obras del Director General.Las obras interpretadas de Tomás Marco por dichas instituciones públicas devengan derechos de autor según la legislación vigente. Igualmente colaboran a la difusión y prestigio como compositor de Tomás Marco.La disponibilidad para conciertos del Auditorio Nacional así como las actividades del CDMC son aprobadas por el INAEM con cargo a los presupuestos generales del Estado.La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala como motivos de abstención de intervenir en el procedimiento:Artículo 28:1.
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo
se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato quien resolverá lo procedente.2.
Son motivos de abstención los siguientes:a)
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.5.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.Por su parte, la Ley 53/1984, de 26 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas en los Principios Generales de su Capítulo primero señala:1. ... se considera actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas ...
por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas ...2. ... no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas ... o que resulte de la percepción de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación, de una prestación o servicio personal sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.3.
En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.11.1
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por si o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejerccio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.El Real Decreto 598/1985 de 30 de abril sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administarción del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes. dice en su Título III. Compatibilidad con actividades privadas9. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1n.,3 y 11.1 de la Ley 53/1984,
no será posible el reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, cuyo contenido se relacione directamente con los asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera o control en el Departamento, Organismo, Ente o Empresa públicos a los que el interesado esté adscrito o preste sus servicios.11.3 El personal que realice funciones de informe, gestión o resolución, con la realización de servicios profesionales, remunerados o no, a los que se pueda tener acceso como consecuencia de la existencia de una relación de empleo o servicios en cualquier Departamento, Organismo, Entidad o Empresas Públicos, cualquiera que sea la persona que los retribuya y la naturaleza de la retribución.11.5 El personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones, con el desempeño de actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionados por dichas unidades.
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