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La Audiencia ordena expediente sancionador contra la SGAE

Redacción
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0,0001163 La Asociación de Promotores Musicales de España (APM) denunció ante el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC, hoy denominado Comisión Nacional de la Competencia), un organismo dependiente del ministerio de Economía, por abuso de posición de dominio, alegando que la SGAE imponía a los promotores musicales ésta y otras condiciones abusivas para poder realizar los conciertos, incluso cuando existen perdidas para el promotor. Además, requerida por el SDC, la SGAE tuvo que aportar al expediente los convenios recíprocos suscritos con las entidades de gestión de otros países europeos, descubriéndose entonces que éstos contienen una cláusula de exclusiva territorial: un reparto de mercado en exclusiva prohibido por el Tratado de la Unión y por la Ley de

Defensa de la Competencia

A pesar de ello, el Servicio de Defensa de la Competencia decidió el sobreseimiento del expediente, y el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) confirmó esa decisión, reconociendo que "las tarifas aplicadas por SGAE en España difieren de las entidades similares en otros países de la Unión Europea" si bien indicando que "esto no sería condición suficiente para concluir que dicha disparidad suponga per se una conducta abusiva". Inexplicablemente, ambos evitaron hacer la menor referencia a los referidos contratos de exclusiva recíproca, lo que permitía archivar el expediente sin sancionar a la SGAE.

La Asociación de Promotores Musicales decidió recurrir ante la Audiencia Nacional, la cual, un año y medio después, ha estimado el recurso de APM. Entiende la sentencia que para que puedan considerarse correctas las tarifas de SGAE es necesario apreciar razones que justifiquen las diferencias con las de otras entidades europeas, lo cual no hicieron el SDC ni el TDC. Asimismo, considera que la imposición de las restantes condiciones por SGAE podría infringir la prohibición de subordinar la celebración de un determinado contrato a la aceptación de prestaciones suplementarias no derivadas del mismo, contenida en la Ley de Defensa de la Competencia. La sentencia de la Audiencia Nacional reprocha que el SDC debía haber investigado los indicios de práctica concertada prohibida que podría suponer la existencia de los contratos de representación exclusiva recíproca suscritos por SGAE con sus homólogas europeas. En consecuencia, anula la resolución del TDC y ordena la reapertura del expediente sancionador de la Comisión Nacional de la Competencia contra SGAE.
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